La República Dominicana es un país abierto al mundo. Nuestras bellezas naturales, historia, herencia cultural, las opciones de inversión y negocios, así como la calidez de nuestros ciudadanos, invitan a las personas de todos los países a visitarnos y disfrutar de una isla encantadora y llena de oportunidades.
Los extranjeros legalmente capaces de entrar a la Unión Europea, Gran Bretaña, Estados Unidos de América o Canadá pueden entrar a República Dominicana. La estancia de permanencia como turista es de 30 días, si quieres permanecer más allá del período de 30 días deben pagar una tarifa dependiendo de la extensión, lo que puede hacerse en la Dirección General de Migración o en el puesto de migración a la salida del país. https://migracion.gob.do/servicios/permisos/
REQUISITOS DE VISA DE RESIDENCIA (RS):
Serán expedidas a favor de personas interesadas en residir definitivamente en el país. Califican para este tipo de visa las personas que tengan las razones siguientes:
La Visa de Residencia (RS), tiene una vigencia para su uso de sesenta (60) días y es válida para una (1) sola entrada. Una vez en territorio dominicano, el beneficiario de este visado deberá presentarse ante la Dirección General de Migración para formalizar los trámites de su residencia temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige, siendo este visado el primer requisito. (Sección VI, Articulo 48, Acápite (a) Decreto No. 631-11, Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04).
REQUISITOS DE VISA DE ESTUDIANTE (E):
Estos documentos deberán precisar cuál es el monto del soporte financiero o de la beca otorgada, así́ como la duración por la cual ha sido prevista. En ambos casos esta constancia debe estar redactada en un papel membrete y certificado por la institución correspondiente, debidamente traducidas al español, legalizadas o apostilladas según corresponda.
Certificación Médica de que el peticionario no posee enfermedades infectas contagiosas.
Visas dominicanas y de otros países vigentes o vencidas.
Certificación de aceptación por parte de la Universidad y/o Institución en República Dominicana que avale cualquiera de estos conceptos:
Nuevo ingreso Universidad.
Religioso: Carta de solicitud del superior de más alta jerarquía en su iglesia, que indique que viene a cursar estudios religiosos / teológicos dentro de su congregación reconocida en el país.
REQUISITOS PARA VISA DE NEGOCIOS SIMPLE (NS):
Por el garante en RD:
CLAUSULA DE GARANTIA
“Garantizo que (nombre, nacionalidad y pasaporte), no permanecerá en la República Dominicana más tiempo que el concedido por la Dirección General de Migración, ni solicitará residencia o cambio de estatus migratorio desde el territorio dominicano, dedicándose exclusivamente a la actividad por la cual le fue otorgado el visado. “Me hago moral y económicamente responsable al retorno de su país de origen, asumiendo pagar a favor del Estado Dominicano cualquier gasto en que dicha persona pueda incurrir durante su estancia en el país, o que se origine como consecuencia de su repatriación o deportación del mismo”.
REQUISITOS PARA NEGOCIOS MÚLTIPLE (NM) (un año)
Por el garante en RD:
CLAUSULA DE GARANTIA
“Garantizo que (nombre, nacionalidad y pasaporte), no permanecerá en la República Dominicana más tiempo que el concedido por la Dirección General de Migración, ni solicitará residencia o cambio de estatus migratorio desde el territorio dominicano, dedicándose exclusivamente a la actividad por la cual le fue otorgado el visado. “Me hago moral y económicamente responsable al retorno de su país de origen, asumiendo pagar a favor del Estado Dominicano cualquier gasto en que dicha persona pueda incurrir durante su estancia en el país, o que se origine como consecuencia de su repatriación o deportación del mismo”.
REQUISITOS:
CLAUSULA DE GARANTIA
“Garantizo que (nombre, nacionalidad y pasaporte), no permanecerá en la República Dominicana más tiempo que el concedido por la Dirección General de Migración, ni solicitará residencia o cambio de estatus migratorio desde el territorio dominicano, dedicándose exclusivamente a la actividad por la cual le fue otorgado el visado. “Me hago moral y económicamente responsable al retorno de su país de origen, asumiendo pagar a favor del Estado Dominicano cualquier gasto en que dicha persona pueda incurrir durante su estancia en el país, o que se origine como consecuencia de su repatriación o deportación del mismo”.
FACILIDAD DE ENTRADA AL PAÍS SIN VISA
Se otorgan en casos excepcionales para visitas de funcionarios civiles, diplomáticos, militares o de Gobierno a nivel internacional y personalidades invitadas por las Instituciones Públicas de nuestro país cuando no puedan solicitar cualquier tipo de visa en una de nuestras Misiones en el Exterior. También es utilizada para otorgar la entrada a grupos de personas que vayan a asistir a grandes eventos y convenciones a realizar en territorio con una estadía no mayor a una semana (7 días). La solicitud debe ser enviada a la Dirección de Asuntos Consulares y será autorizada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Las solicitudes deberán ser formuladas presentando la siguiente documentación:
Una vez recibida la solicitud de Facilidad de Entrada la misma va remitida a la Dirección General de Migración para su conocimiento.
TIEMPO DE OBTENCIÓN
Entre 2 y 5 días a partir de la solicitud, dependiendo de la urgencia, de las solicitudes previas.
OBSERVACIONES
La solicitud y la información requerida debe ser presentada en el Ministerio de Relaciones Exteriores por lo menos una semana antes de la llegada del beneficiario o beneficiarios de la Facilidad de Entrada. Una vez emitida, la misma va remitida a la Dirección General de Migración para su conocimiento.
OBSERVACION DE INTERES:
1. Haber completado todos los requisitos exigidos más arriba, NO SUPONE UNA APROBACIÓN DEL VISADO, sino que indica que el consulado puede aceptar su petición, evaluarla y enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien emitirá una decisión final.
2. El funcionario consular no puede decidir si le otorgará o no la Visa de Residencia (RS) hasta que usted solicite formalmente y sea evaluada su solicitud por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, le aconsejamos firmemente NO comprar boletos aéreos no reembolsables o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.
3. Los beneficiarios de Visados de Residencia (RS) una vez en territorio dominicano, tienen un plazo de 30 días para presentarse ante la Dirección General de Migración (DGM) para formalizar los trámites de su residencia o permiso temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige según el Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04.